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2. OBJETIVOS:
2.1. OBJETIVO GENERAL:Contribuir a que la población en general que cumpla con los requisitos del FONAVItenga acceso a vivienda  bien ubicada, digna y de acuerdo a estándares de calidad óptimos, mediante el otorgamiento de Subsidios y Financiamiento para acciones de vivienda.
2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO:Mejorar las condiciones habitacionales de los hogares  y ampliar el acceso a subsidios y al financiamiento de la población con necesidades de alguna solución habitacional en un entorno de crecimiento urbano ordenado y sustentable.
 
3. SOLICITANTES DE SUBSIDIO DEL FONAVI Y SUS REQUISITOS.
3.1. SOLICITANTES: Cualquier persona que reúna los requisitos vigentes,podrá acceder a un subsidio del FONAVI sin distinción alguna.
Las personas que participen activamente en el Programa de Beneficios el Sistema Santacrus podrán reunir los puntos necesarios para un Subsidio del FONAVI de forma más rápida por las mismas condiciones del Programade Beneficios.
Los solicitantes  podránsolicitar el subsidio siempre que presenten la solicitud al mismo de forma completa y debidamente requisitada, junto con la documentación básica que se solicita para generar un expediente para control y seguimiento.
La solicitud deberá incluir un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad con la declaración de no haber recibido con anterioridad un subsidio del FONAVI para vivienda, salvo que haya sido beneficiaria(o) en la modalidad de lote con servicios. En este caso podrá solicitar otro subsidio del FONAVI en las modalidades de autoproducción y mejoramiento y/o ampliación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
3.2. REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR UN SUBSIDIO DEL FONAVI:Los Subsidios se podrían otorgar cubriendo los requisitos solicitados para cada modalidad:
  1. La (el) solicitante del subsidio del FONAVI deberá solicitarlo por escrito usando la solicitud proporcionada y requisitándola con la información solicitada en forma fidedigna, bajo protesta de decir verdad.
  2. Anexar la documentación que se le solicite en la modalidad de subsidio elegida con el fin de armar su expediente para control y seguimiento
  3. La (el) solicitante del subsidio del FONAVI deberá aportar como ahorro previo, cuando menos, el equivalente al 10% (Diez por ciento) del valor de la solución habitacional. Este porcentaje puede variar según los puntos acumulados por el solicitante y/o los mecanismos internos del FONAVI en la fecha de la solicitud.
  4. El saldo de las subcuentas de vivienda y de ahorro voluntario de la cuenta individual, para los derechohabientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, y miembros de las Fuerzas Armadas, podrá ser considerado como ahorro previo, si así lo determina la Entidad Ejecutora, independientemente de que forme parte del financiamiento.
  5. Cuente con un financiamiento otorgado por una Entidad Ejecutora.
  6. Ser mayor de edad o menores de 18 años que cuenten con un acta de matrimonio, o en su defecto, que acrediten paternidad o maternidad.
  7. El Subsidio deberá ser aplicado obligatoriamente en la vivienda donde habite o en la casa que se desea comprar por el/la solicitante.
  8. Para el caso de Subsidio para mejoramiento o ampliación La/el solicitante, deberá entregar a la Entidad ejecutora por lo menos una foto georreferenciada reciente en donde pretenda realizar la ampliación o el mejoramiento, que presente los detalles de techos, muros y pisos en la que se evidencie el material del que están hechos.
3.3. REQUISITOS PARA SUBSIDIOS EN CASO DE PRESUPUESTOS EXCEDENTES: Los siguientes apoyos se considerarán si los recursos y presupuesto del FONAVI son suficientes para cada ciclo anual programado, cubriendo los requisitos adicionales que se solicitan:
a) Si el Subsidio se solicita para un apoyo de vivienda en el terreno de la/el solicitante en el ámbito rural:
I. Entregar constancia original expedida por la autoridad local competente y cuando se trate de terrenos ejidales o comunales las/los solicitantes deberán exhibir el certificado de asignación de solar expedido por el Registro Agrario Nacional, en el que además se acredite que tiene un arraigo mínimo de dos años en una localidad rural de hasta 2,500 habitantes.
II. Copia del documento que acredite la posesión legal del terreno.
b) Si se solicita para para construcción en terreno propiedad del Gobierno Estatal o Municipal:
El terreno deberá estar registrado en el Registro Nacional de Reservas Territoriales (RENARET), la/el solicitante y su cónyuge deberán acreditar no poseer una propiedad mediante el certificado original de no propiedad de casa habitación expedido por el Registro Público correspondiente.
c) Si se solicita en unidades básicas de vivienda (UBV) o unidades básicas de vivienda rural (UBVR) en terreno propiedad de la/el solicitante:
La/el solicitante deberá entregar a la Entidad ejecutora por lo menos una foto georreferenciada, del predio que se destinará para la construcción de la acción de vivienda, así como sus medidas y características.
  1.  PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:Los subsidios del FONAVI para vivienda se asignarán en primer lugar a todas aquellas personas que participen Activamente en el Programa de Beneficios del Sistema Santacrus, que lo soliciten por escrito y cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas de Operación, en los términos del Plan de Acción Anual y de ladisponibilidad financieraasignada para cada zona o entidad federativa y por entidad ejecutora que establezca el FONAVI. En segundo término a todas aquellas personas que reúnan las condiciones que el FONAVI solicita a los interesados en un Subsidio.
 
  1. PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN:
La promoción y difusión de programas  para la regularización del suelo y obtención de títulos  de propiedad.
 
5.  APOYO Y CAPACITACIÓN:
La asistencia integral e investigación de vivienda y suelo que  promuevan la calidad de la vivienda, así como la formación, actualización y capacitación integral para profesionistas relacionados con el ramo.
 
6. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA:
El FONAVI asignará los subsidios de conformidad a los siguientes criterios:
  1. Asignación por entidad federativa. La asignación por Entidad Federativa o Estado priorizará las necesidades de vivienda de la población sujeto a la cobertura de las Entidades Ejecutoras participantes;
  2. Esquema de coparticipación con gobiernos estatales y municipales. El FONAVI podrá celebrar convenios con las entidades federativas o con los ayuntamientos con el fin de establecer compromisos en la materia;
  3. Priorización de los recursos del Programa para las distintas modalidades. El FONAVI asignará los recursos preferentemente de acuerdo al siguiente orden de priorización:
  1. Soluciones habitacionales ubicadas en Polígonos PROCURHA.
  2. Soluciones habitacionales que cumplen con los programas NAMA en cualquiera de las ubicaciones señaladas.
  3. Soluciones ubicadas en el Perímetro U1.
  4. Soluciones ubicadas en el Perímetro U2.
  5. Soluciones ubicadas en el Perímetro U3.
Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación.
 
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES:
En la ejecución del Programa de Subsidios se identifican los siguientes participantes con sus atribuciones y derechos:
7.1. DEL FONAVI: Es la  Instancia  facultada  para  interpretar  las  presentes  Reglas,  así  como  para  resolver  los aspectos no contemplados en ellas y será la encargada de  desarrollar,  coordinar  y  promover  el  Programa,  así  como  de  concertar  su  ejecución  con  las  Entidades Ejecutoras.
7.1.1. Atribuciones del FONAVI:
  1. Solicitar la información que requiera conforme a los compromisos pactados en los instrumentos jurídicos suscritos con las Instancias Ejecutoras y lo establecido en las obligaciones de las Instancias Auxiliares;
  2. Solicitar de manera directa o a través de la Entidad Ejecutora o a través de la Instancia Auxiliar, la restitución o reintegro de los recursos cuando no se ejecuten conforme a estas Reglas de Operación;
  3. Aprobar o rechazar proyectos recibidos;
  4. Brindar capacitación a las distintas instancias participantes en el Programa;
  5. Distribuir los subsidios según las prioridades de atención de la demanda presentada por los diversos ejecutores;
  6. Verificar  de los trámites y acciones de vivienda en donde tenga participación;
  7. En general, instrumentar acciones y procedimientos no previstos en estas Reglas, que sean necesarios para garantizar una adecuada operación del Programa.
7.1.2. Obligaciones del FONAVI:
  1. Realizar las acciones administrativas y/o jurídicas que procedan, ante el incumplimiento por parte de las Entidades Ejecutoras a la normatividad aplicable del Programa;
  2. Todas aquellas definidas con motivo del correcto uso y aplicación de los Subsidios.
7.2. DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS.
  1. Entidades Nacionales de Vivienda: INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM;
  2. Intermediarios Financieros Privados;
  3. Intermediarios financieros que operen con Sociedades Nacionales de Crédito;
  4. Entidades estatales y municipales de vivienda;
  5. Organizaciones de la Sociedad Civil con fines sociales;
Las/los interesadas(os) en participar como Entidades Ejecutoras del FONAVI, suscribiránun convenio de adhesión, debiendo cumplir con los siguientes criterios mínimos de elegibilidad:
      I.     Acreditar su legal constitución y personalidad de sus representantes o apoderados, evidenciando su solvencia moral y financiera con mecanismos formales de operación, tales como conciliación contable y administración.
      II.    Ofrecer condiciones de financiamiento, tales como tasas de interés, costo anual total, comisiones y plazos que a juicio del FONAVI sean apropiadas para la ejecución del presente Programa y acordes a su naturaleza jurídica.
7.2.1. Obligaciones de las Entidades Ejecutoras:
El FONAVI, por sí o a través de terceros, podrá realizar evaluaciones a las Entidades Ejecutoras, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al convenio de adhesión y a los compromisos que adquieran.
7.3. DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE OBRA:
Son Personas Morales Acreditadas con o sin fines de lucro
7.3.1. Obligaciones de las Entidades Ejecutoras de Obra:
Los plazos máximos otorgados por el FONAVI para la ejecución de acciones de vivienda y su entrega, terminadas al 100%, en el lapso considerado en el Convenio de Ejecución, serán los siguientes:
  1. Unidad Básica de Vivienda:9 (Nueve) meses para vivienda de interés social. Para vivienda de otro nivel, se sujetará al calendario de obra presentado;
  2. Ampliaciones: 9 (Nueve) meses;
  3. Remodelaciones y Mejoramientos: 6 (Seis) meses
El plazo de ejecución podrá extenderse mediante prórrogas de acuerdo a las excepciones autorizadas por el FONAVI.
Las prórrogas solicitadas deberán estar ampliamente justificadas y documentadas con base en fenómenos meteorológicos, desastres naturales, conflictos sociales, condiciones de inseguridad y/o casos fortuitos que afecten directamente los procesos constructivos durante el periodo de ejecución convenido;
  1. Garantizar que las acciones de vivienda no se ejecuten en reservas ecológicas o en zonas de alto riesgo, para lo cual deberá consultar el atlas de riesgo de la entidad, o contar con el Dictamen respectivo emitido por Protección Civil Estatal, Municipal u Organismos Competentes en la materia de protección civil y medición de riesgos;
  2. En el caso de autoconstrucción de vivienda, proporcionar en la medida de lo posible acompañamiento técnico al beneficiario hasta la conclusión de las mismas. Los honorarios de la supervisión y acompañamiento técnico se harán con cargo al Subsidio del FONAVI, con u monto máximo del 10% del valor total de la solución habitacional. Los honorarios excedentes, si los hubiera, los pagará el beneficiario del apoyo. Esta última condición, en lo que se refiere a los honorarios por supervisión y los estudios técnicos, aplica para todas las modalidades de Subsidio del FONAVI.
7.4. DEL SOLICITANTE:
Persona o Jefa o Jefe de Familia que presenta solicitud por escrito para un subsidio de vivienda.
7.4.1. Atribuciones de la/el solicitante:
  1. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo sin discriminación alguna y con enfoque de derechos humanos, por el personal de las distintas Instancias que participan en el Programa;
  2. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubiera realizado a más tardar en 30 días naturales posteriores al ingreso de su trámite. En caso de que la  solicitud no se haya hecho por escrito yno recibir respuesta en ese plazo, se entiende que no fue aceptada;
  3. Tener la reserva y privacidad de la información personal.
7.4.2. Obligaciones de la/el Solicitante:
a)Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información socioeconómica  que le sea requerida;
b)  Entregar la documentación que le sea requerida por el FONAVI;
c)Permitir la visita de personal acreditado por el FONAVI para supervisión y verificación, tanto de datos, documentos, seguimiento, condiciones del terreno y/o construcción previa donde se realizará la acción de vivienda o cualquiera que sea motivo de la asignación de un Subsidio;
d)Firmar carta de aceptación de su aportación inicial.
7.5. DEL BENEFICIARIA(O):
Las personas que hayan cumplido con los trámites de solicitud y hayan acreditado su elegibilidad según los criterios del FONAVI para la población objetivo del Programa.
7.5.1. Atribuciones de las/los Beneficiarias(os):
  1. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo sin discriminación alguna y con enfoque de derechos humanos, por el personal de las distintas Instancias que participan en el Programa;
  2. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado;
  3. Recibir los servicios y prestaciones del FONAVI conforme a sus Reglas de Operación, salvo que sean suspendidos por resolución administrativa o judicial;
  4. Recibir la acción de vivienda terminada, misma que fue especificada en el Contrato Privado de Obra;
  5. Inconformarse si no le entregan la acción de vivienda a su entera satisfacción, siempre que los detalles o fallas originen un mal funcionamiento en la acción de vivienda, dejándolo asentado en el Acta de Entrega Recepción de la acción de vivienda;
  6. Tener la reserva y privacidad de la información personal.
7.5.2. Obligaciones de las/los Beneficiarias (os):
  1. Proporcionar al FONAVI la información socioeconómica e información necesaria que les sea requerida, bajo protesta de decir verdad;
  2. Garantizar y cumplir con la aportación establecida con la Entidad Ejecutora;
  3. Firmar el Contrato Privado de Obra con la Entidad ejecutora, donde se especifiquen los alcances de la acción de vivienda;
  4. Destinar el subsidio del FONAVI a la solución habitacional para la que fue solicitado, evitando cualquier uso distinto, bajo pena de cualquier índole, ya sea penal, civil o administrativa;
  5. Abstenerse de solicitar otro subsidio del FONAVI para soluciones habitacionales, salvo en los casos previstos en estas Reglas;
  6. Permitir las acciones de supervisión, verificación  y seguimiento que requiera el FONAVI por si misma o a través de terceros autorizados, en cualquier etapa del proceso del Subsidio;
  7. Para el caso de vivienda de interés social, una vez entregada la vivienda a la/el beneficiaria (o), tendrá la obligación de habitarla en un plazo máximo de un mes.
7.5.3. Causales de baja de la/el Beneficiaria (o):
Las/los beneficiarias(os) de algún subsidio del FONAVI que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas Reglas, serán dados de baja para siempre de cualquier apoyo del FONAVI y quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio del FONAVI recibido a través de la Entidad Ejecutora o bajo los mecanismos que determine el FONAVI, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren. Incluyen entre otras las siguientes condiciones:
  1. Declarar con falsedad en la solicitud, la cual se tendrá como no presentada, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa;
  2. No utilizar el apoyo para los fines que fueron autorizados, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa;
  3. No llevar a cabo los procesos de la acción de vivienda dentro de los términos que se establecen, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa;
  4. No habitar la vivienda en un periodo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega formal de la vivienda;
  5. No cumplir con las obligaciones señaladas en las presentes Reglas.
El FONAVI notificará al beneficiario la baja del padrón y publicará en su página web el listado de beneficiarios que causaron baja.
7.6. DE LA ENTIDAD DE APOYO:
Las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, instituciones educativas, fundaciones, fideicomisos, sociedades y asociaciones civiles legalmente constituidas, que deseen participar en el Programa y aporten recursos económicos y/o en especie, adicionales a los que asigna el FONAVI, para mejorar las acciones de vivienda podrán participar en Proyectos de Coinversión, Proyectos Institucionales, Proyectos Especiales, Actividades y Acciones de Gestión, Promoción, Contraloría Social y Autoconstrucción Asistida; asimismo, sólo se podrán aprobar proyectos con Entidades de Apoyo que tengan acciones de vivienda en la modalidad de ampliación y/o mejoramiento.
Para poder participar como entidad de apoyo con el FONAVI, se deberá aprobar los mínimos siguientes
  1. Estar legalmente constituida ante fedatario público y contar con un mínimo de 3 años de constitución legal, anteriores a la fecha de su solicitud. Se considerará como legalmente constituida, a la organización cuando su acta constitutiva sea inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
  2. Entregar copia de su CLUNI ante la Instancia Auxiliar;
  3. Comprobar física y documentalmente que en los últimos tres años han realizado gestiones exitosas en por lo menos 10 entidades federativas, que tengan relación directa con Programas de Apoyo a la Vivienda y no tener ninguna acción pendiente relacionadas con sus actividad con cualquier entidad de vivienda;
  4. Declaren bajo protesta de decir verdad, que están al corriente de sus obligaciones fiscales y que no tienen ningún tipo de impedimento legal que limite o restrinja sus derechos civiles;
  5. Presentar al FONAVI un Modelo de Promoción, que será utilizado para invitar en forma general a la población objetivo que requiera de un Subsidio;
  6. Cumplir con los demás requisitos según el Manual Técnico del FONAVI.
7.6.1. Atribuciones de las Entidades de Apoyo:
  1. Pedir al Solicitante de un Subsidio la información que se requiera conforme a los compromisos pactados en los instrumentos jurídicos suscritos con el FONAVI;
  2. Ser consultados, escuchados y opinar respecto a las características de las viviendas.
7.6.2. Obligaciones de las Entidades de Apoyo:
  1. Firmar  convenio con el FONAVI;
  2. Cumplir con lo convenido en los instrumentos jurídicos y con los procedimientos administrativos correspondientes para garantizar la ejecución de las acciones de vivienda;
  3. Presentar al FONAVI un informe mensual de sus actividades y de ser necesario, cada que le sean solicitados por el FONAVI;
 
8. OPERACIÓN Y PROCESO DEL PROGRAMA:
La operación del Programa está establecida en el convenio de adhesión y en el manual de procedimientos correspondiente, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas, de la siguiente forma:
  1. La(el) interesada(o) en beneficiarse del subsidio del FONAVI realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente;
  2. Las Entidades Ejecutoras otorgarán el financiamiento conforme a la información proporcionada por la(el) solicitante de subsidio del FONAVI, en forma directa o mediante convenio con entidad financiera que al efecto autorice el FONAVI. Las/los beneficiarias(os) podrán consultar las entidades ejecutoras adheridas al programa en la página: http://www.fonavi.mex.tl
  3. El FONAVI enviará directamente o a través de una Entidad Financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que acuerde con las mismas;
  4. Las Entidades Ejecutoras presentarán al FONAVI la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio del FONAVI y un reporte mensual de comprobación, entre otros. El FONAVI validará los documentos citados y la información recibida;
  5. El FONAVI, entregará los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el otorgamiento del subsidio del FONAVI, la Entidad Ejecutora devolverá al FONAVI, el monto del mismo;
  6. El FONAVI incorporará la información recibida y la integrará en el Padrón de Beneficiarias(os) en materia de vivienda del Programa que administra;
  7. La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de la aplicación del subsidio del FONAVI de este Programa para los fines solicitados para el caso de incumplimiento de las obligaciones de la/el beneficiaria(o), asumiendo en su caso las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que resultaren derivadas de sus acciones u omisiones.
Todo el intercambio de información a que se refiere este numeral, se realizará bajo los formatos y procedimientos que el FONAVI establezca.
 
9. EJECUCIÓN:
El otorgamiento del subsidio estará sujeto a la disponibilidad financiera para el ejercicio fiscal correspondiente y/o podrá revisar en cualquier momento las ampliaciones o reasignaciones de recursos para la operación del Programa.
9.1. Avances Físicos y Financieros:
Trimestralmente, el FONAVI hará la comparación entre la meta y el ejercicio del periodo de referencia, la cual se puede consultar en la página de internet del FONAVI, www.fonavi.mex.tl
9.2. Cierres de ejercicio:
El FONAVI integrará al cierre del ejercicio anual, comparaciones anuales entre cierre y metas programadas.
9.3. Padrón de Beneficiarias(os) en materia de vivienda:
El FONAVI elaborará y administrará un Padrón de Beneficiarias(os) en materia de vivienda con base en la información proporcionada por las Entidades Ejecutoras u otra entidad financiera, para efecto de la integración de los padrones correspondientes.
9.4. Proyectos Institucionales:
El FONAVI podrá autorizar, por conducto de su Consejo de Administración:
  1. Proyectos que promuevan políticas públicas para el desarrollo de acciones y proyectos que cubran las necesidades de nichos específicos para el acceso a soluciones relacionadas con la vivienda y/o su entorno;
  2. Cualquier otro proyecto que sea de acuerdo a su objeto y para el desarrollo del sector relacionado con la vivienda.
9.5. Proyectos Extraordinarios:
Los proyectos extraordinarios que sean autorizados por el consejo de administración del FONAVI deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que atiendan una problemática específica, que por su relevancia requiera de un tratamiento especial, con la condicionante que la misma se encuentre en el ámbito de competencia del FONAVI y para estos efectos y deberán:
  1. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y/o modalidad, así como por porcentaje del costo total del programa;
  2. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes preferentemente se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
  3. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, beneficiarios del Proyecto Institucional o Extraordinario;
  4. Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y cuidar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
  5. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
  6. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia financiera del Programa.
 
10. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO:
El FONAVI en forma directa o a través de terceros, podrá llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del Programa de subsidio del FONAVI, que le permitan:
  1. Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos esquemas de subsidio del FONAVI.
  2. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas.
  3. Realizar acciones de seguimiento a las Entidades Ejecutoras, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al convenio de adhesión y a los compromisos que adquieran. De estas acciones podrán derivarse:
                I.   Formular recomendaciones a las Entidades Ejecutoras para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones.
                II.   Sancionar a las Entidades Ejecutoras que incumplan con estas Reglas y demás obligaciones aplicables, mediante amonestación, suspensión de la participación en el Programa y terminación de la relación convencional, sin perjuicio de las otras responsabilidades que correspondan.
 
11. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA:
Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria y fortalecer los resultados, se evaluarán periódicamente las acciones, metas y resultados del Programa.
11.1. Evaluación Interna:
El FONAVI dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa, identificando el cumplimiento de los objetivos, metas programados, y el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados; así como para detectar variaciones y desviaciones programáticas y financieras y adoptar medidas correctivas que reorienten las acciones y el impacto de la entidad, para fortalecer la toma de decisiones y mejorar sus expectativas.
Para ello se utilizarán herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, que permitan una identificación adecuada de resultados, con base en indicadores como cobertura de adquisición de vivienda, congruencia programática, focalización y equidad de género.
11.2. Evaluación Externa:
El FONAVI concertará la participación de alguna(s) institución(es) u organismo(s) evaluador(es) independiente(s) para el correcto control y cumplimiento de las normativas vigentes.
 
12. TRANSPARENCIA:
Con la finalidad de dar transparencia en el ejercicio de los recursos del FONAVI del Programa, se realizarán las actividades siguientes:
  1. El FONAVI podrá instrumentar programas de promoción y difusión con cobertura nacional o local para dar a conocer el Programa.
  2. Para garantizar la transparencia en la selección, operación y ejecución del Programa, el FONAVI mantendrá a disposición de las/los interesadas(os), la información que requieran acerca de su caso particular, debiendo guardar reservas sobre los datos personales.
  3. La papelería, documentación oficial del FONAVI, así como la publicidad y promoción del Programa, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa se mantiene con recursos privados, es de interés  público y  ajeno a cualquier partido político u organización religiosa, sindical o gubernamental. Queda prohibido el uso para fines distintos a los que establece el programa bajo pena civil, mercantil y/o penal según el daño infringido por el actor del hecho."
  4. Las Entidades Ejecutoras y de apoyo, instrumentarán acciones, bajo la coordinación del FONAVI de promoción y difusión para dar a conocer el Programa.
 
13. QUEJAS Y DENUNCIAS:
   En el FONAVI se recibirán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa en la dirección electrónica: http://www.fonavi.mex.tl o en el correo electrónico fonavicasa@gmail.com.
 
14. DERECHOS HUMANOS:
   En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, cualquier persona relacionada con el FONAVI interno o externobrindará un trato digno y de respeto a toda la población y promoverá, respetará, protegerá y garantizará los derechos humanos de todas las personas solicitantes de algún beneficio relacionado con la operación del Programa, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estas Reglas de Operación se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para todas las personas, en armonía con la cobertura, disposición financiera, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa.
 
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